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Las bicicletas deberán estar provistas de los dispositivos siguientes:
a) por lo menos un freno eficaz;
b) un indicador sonoro constituido por un timbre que pueda oírse a una distancia suficiente, con exclusión de cualquier otro indicador sonoro;
c) una luz blanca o amarilla delante y una luz roja o un dispositivo reflector rojo atrás desde la caída de la tarde y durante la noche, o cuando las condiciones atmosféricas lo exijan.