1.    Cuando dos vehículos se acerquen simultáneamente a un cruce de carrete, ras, ninguna de las cuales tenga prioridad de paso sobre la otra, el vehículo que llegue por la izquierda, en los países en que se circula por la derecha, o por la derecha, en los países en que se circula por la izquierda, deberá ceder el paso al otro vehículo,
2.    El derecho de prioridad de paso no se aplica necesariamente a los tranvías y trenes que circulan por carreteras.


 Convención sobre la circulación por carretera, 19 de septiembre de 1949 (Spanish)