1.  El número de matricula de los ve-hículos debe estar compuesto de cifras o de cifras y letras. Las cifras deberán ser arábigas, como las empleadas en los documentos de las Naciones Unidas; las letras deberán estar en caracteres latinos. No obstante, se podrán usar otras cifras y caracteres, pero en caso de que se apliquen deberán repetirse en cifras arábigas y caracteres latinos.
2.  El número deberá ser legible de día en tiempo claro desde una distancia de 20m. (65pies).
3.  Cuando el número de matrícula esté inscrito en una placa especial, ésta deberá fijarse en posición vertical o casi vertical, y perpendicular al plano longitudinal de simetría del vehículo. Si se fija o se pinta el número en el propio vehículo, deberá quedar en una superficie vertical o casi vertical de la parte posterior del vehículo.
4. El número de matrícula colocado en la parte posterior del vehículo deberá estar alumbrado tal como se dispone en el Anexo 6.


 Convención sobre la circulación por carretera, 19 de septiembre de 1949 (Spanish)