La mayoría de los países del mundo han entrado en los tratados que se relacionan con el reconocimiento de los privilegios de conducir y el tráfico de automóviles. Junto con otras exigencias, estos acuerdos internacionales requieren que los países honrar licencias de conducir extranjeras en determinadas circunstancias.
Por primera vez, el término "Licencia de Conducir Internacional" fue mencionado en el documento prescrito en el Convenio internacional relativo a la circulación de motor que se firmó en París el 24 de abril de 1926.
Los gobiernos de Alemania, Austria, Bulgaria, Cuba, Egipto, Francia, Guatemala, Hungría, Italia, Luxemburgo, Marruecos, México, Mónaco, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Serbo-Coat-Esloveno, Suiza, Túnez y Uruguay firmaron que primera Convención Internacional sobre Tráfico de motor, Chile adhirió a ella en 1929.
La Convención de 1926 sobre el Tráfico Motor contenida administrativos, aduaneros y reglas fiscales para la cooperación transfronteriza, no comercial, el tráfico motorizado, y las reglas de la carretera. Se determinó la forma, el tamaño, y la información contenida del Certificado Internacional de Vehículos y Licencia de conducir internacional. Así, la Convención sobre la circulación Motor rige todo el tráfico en la vía pública.
De acuerdo con la Convención de 1926, las personas de más de 18 años se pueden emitir a tener la licencia de conducir internacional en tres categorías - A, B, y C - diferencia entre los conductores de vehículos ligeros, vehículos pesados y motocicletas:
A se expide para conducir vehículos de motor que el peso de la carga no exceda de 3.500 kg (7.700 lbs.)
B se expide para conducir vehículos de motor que el peso máximo autorizado exceda de 3.500 kg (7.700 lbs.)
C se expide para conducir motocicletas con o sin sidecar.
La Licencia de Conducir Internacional es válido por un año desde la fecha de su emisión.
Hoy en día, la Convención de 1926 sobre el Tráfico Motor sigue siendo válida desde Irak y Somalia sólo expedirá el permiso de conducir internacional basado en la Convención de 1926.

El 12 de diciembre de 1943, la Convención del Reglamento de Inter-American tráfico automotor se abrió a la firma en Washington. Este Convenio termina y sustituye al Convenio Internacional relativo a la circulación de motor y la Convención Internacional relativa a la circulación por carretera, firmado en París el 24 de abril de 1926. El propósito de la Convención, del Reglamento de Inter-American tráfico automotor fue establecer normas uniformes para controlar y regular el tráfico internacional del automóvil y para facilitar el movimiento de vehículos entre el Norte y América del Sur.
La Convención de 1943 se refirió a los problemas de las matriculaciones de vehículos, el intercambio de información, restricciones vehiculares, los requisitos de equipamiento para vehículos, certificado internacional de vehículos y licencias internacionales de conducir (la licencia de conducción Interamericana).
De acuerdo con la Convención para la Reglamentación de la Interamericana tráfico automotor, la Licencia de Conducir Interamericana contiene información que identifica a su titular, una fotografía del portador y una descripción de la clase de vehículo que el titular está autorizado a conducir. A medida que la licencia de conducir internacional aprobado en la Convención de 1926 sobre el tráfico rodado, la licencia de conducción Interamericana se otorga por cada una de las tres categorías - A, B, C - (7.700lbs.) vehículos de motor cuyo peso con carga no exceda de 3.500 kilos , vehículos de motor cuyo peso con carga superior a 3.500 kilos (7.700 libras); motocicletas, con o sin sidecar.
El permiso de conducción Interamericana da la posibilidad de conducir en veinte países del Norte y América del Sur que han firmado la Convención para la Reglamentación de la Interamericana tráfico automotor, con la excepción del país en que se emitió la licencia de conducir Interamericana. El permiso de conducción Interamericana es válido por un año desde la fecha de su expedición.

La Convención sobre el Tráfico Motor de 1926 fue reemplazada por la Convención sobre Circulación por Carretera, firmado en Ginebra el 19 de septiembre de 1949.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Transporte por Carretera y Motor celebrada en Ginebra, 23 agosto a 19 septiembre 1949 termina y sustituyó a la Convención sobre la circulación Motor de 24 de abril 1026, y el tráfico Convención Interamericana Automotriz de 15 de diciembre 1943 en prepararse para la firma del Convenio sobre Circulación por Carretera de 1949.
La Convención de 1949 sobre circulación por carretera entró en vigor el 26 de marzo de 1952. La Convención relacionada con el tráfico internacional por carretera y trató de simplificar aduanas, la policía y otros requisitos.
Sobre la base de la Convención de 1949, las normas de tráfico, señalización y marcado de las carreteras debe ser conciliado con un alcance razonable y de transporte y los conductores del motor en el tráfico internacional tiene que ser admitido en el territorio del otro por las Partes Contratantes.
Todo vehículo de motor, de acuerdo con la Convención, era necesario contar con un silenciador y el equipo para evitar la emisión de gases nocivos y olores. En cuanto a la Licencia de Conducir Internacional, la Convención de 1949 requiere que un Permiso Internacional de Conducir satisfacer los requisitos fijados. Por lo tanto, el permiso de conducir internacional tiene estrictamente para ajustarse al formato que se especifica en los anexos Convención. En particular, se trata de un folleto con las portadas y páginas grises interiores blancas, por el tamaño de 105 mm por 148 mm, página 1 y página 2 que deberán elaborarse en el idioma nacional, la última página entera tiene que ser elaborado en francés, y así sucesivamente.
A diferencia de la Convención de 1926, el nuevo acuerdo permite dar el permiso internacional para conducir en A, B, C, D, E y categorías:
A se expide para conducir motocicletas, con o sin coche lateral, vehículos para inválidos y los vehículos de tres ruedas de motor con un peso no superior a 400 unladed kg (900 lbs.)
B se expide para conducir vehículos de motor destinados al transporte de viajeros que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho asientos, o los utilizados para el transporte de mercancías con un peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kg (7.700 lbs. ). Los vehículos podrán ir acompañadas de un remolque ligero.
C se expide para conducir vehículos de motor destinados al transporte de mercancías cuyo peso máximo autorizado exceda de 3.500 kg (7.700 lbs.). Los vehículos podrán ir acompañadas de un remolque ligero.
D se expide para conducir vehículos de motor destinados al transporte de viajeros que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas. Los vehículos podrán ir acompañadas de un remolque ligero.
E se expide para conducir vehículos de motor de las categorías B, C, o D, según lo autorizado anteriormente, con otra de un remolque ligero.
A partir de la fecha de emisión, la Licencia de Conducir Internacional es válido por un año desde la fecha de su expedición.

Hecho en Viena, en 1968, la Convención sobre la circulación vial destinado a facilitar la circulación internacional por carretera y aumentar la seguridad vial con la ayuda de la unificación de las normas de circulación y el reconocimiento mutuo de los distintos documentos de circulación expedidos de conformidad con dichas normas.
La Convención contiene normas sobre todos los factores que influyen en el tráfico por carretera y su seguridad con la que los países contratantes deben cumplir y hacer cumplir.
Tanto la Convención de 1949 sobre circulación por carretera y la Convención de 1968 sobre circulación por carretera determinar las mismas cosas: los medios de transporte internacional por carretera, signos, símbolos, y el permiso de conducir, pero éste contiene muchas nuevas adiciones y aclaraciones.
Los permisos de conducir internacionales confirmados por la Convención de 1949, el Convenio de 1968 mantener la misma información. A pesar de la diferencia en la colocación de esta información, la principal diferencia entre ellos es su período de validez. A partir de la fecha de emisión, el Permiso Internacional de Conducir de 1949 es válido para un máximo de un año, mientras que el Permiso Internacional de Conducir de 1968 es válido para un máximo de tres años a partir de la fecha de su emisión.
De acuerdo con el artículo 48 de la Convención de 1949 sobre circulación por carretera, a su entrada en vigor, el presente Convenio derogará y reemplazará, en las relaciones entre las Partes Contratantes, la Convención Internacional relativa al tráfico vehicular y el Convenio internacional relativo a la circulación por carretera, ambos firmados en París el 24 de abril de 1926, la Convención para la Reglamentación de la Interamericana tráfico automotor, abierto a la firma en Washington el 15 de diciembre de 1943, y la Convención sobre la circulación vial, abierto a la firma en Ginebra el 19 de septiembre de 1949.
La Convención sobre Circulación por Carretera de 1968 tenía como objetivo mejorar la Convención de 1949, pero no todos los países contratantes de la Convención de 1949 se unió a la Convención de 1968.
El 21 de mayo de 1977, el Convenio de 1968 sobre circulación por carretera entró en vigor. Ha sido ratificado por 70 países. Muchos países consentimiento a la Convención de 1968 después. Los países que no han ratificado la Convención de Viena de 1968 todavía pueden ser partes en la Convención de Ginebra sobre Circulación por Carretera de 1949.

La Convención de Viena sobre circulación por carretera cuenta con las enmiendas que entraron en vigor el 3 de septiembre de 1993 y el 28 de marzo de 2006. Las modificaciones, que entró en vigor el 28 de marzo 2006 cambió los permisos de conducción nacionales e internacionales. Desde el 29 de marzo de 2011, el nuevo modelo del permiso de conducir internacional es aplicable. Su principal diferencia es la nueva clasificación de las categorías. En lugar de A, B, C, D, E y categorías del permiso de conducir internacional puede ser emitido de A, B, C, D, BE, CE, DE, A1, B1, C1, D1, C1E, D1E categorías:
A se expide para conducir motocicletas.
B se expide para conducir vehículos de motor cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg (7.700 lbs.) Y no más de ocho plazas además del asiento del conductor, o vehículos de motor acoplado a un remolque cuya masa máxima autorizada de los cuales no sea superior a 750 kg (1.653 lbs.), o vehículos de motor de la categoría B junto con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, pero no superior a la masa unladed del vehículo de motor, donde la masa total máxima autorizada de los vehículos de modo acoplado no exceda de 3.500 kg (7.700 lbs.).
C se expide para conducir vehículos de motor cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg (7.700 lbs.), o vehículos de la categoría C junto con un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg (1.653 lbs.).
D se expide para conducir vehículos de motor destinados al transporte de personas que tengan más de ocho plazas además del asiento del conductor, o vehículos de la categoría D junto con un remolque cuya masa máxima autorizada de los cuales no exceda de 750 kg (1.653 lbs).
SER se expide para conducir vehículos de motor de la categoría B, junto con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg (1.653 lbs.) Y supera la masa unladed del vehículo de motor, o los vehículos de motor de la categoría B acoplado a un remolque permisible masa máxima sea superior a 750 kg (1.653 lbs.), donde el peso combinado máximo autorizado de los vehículos de manera acoplada supera 3.500 kg (7.700 lbs.).
CE se expide para conducir vehículos de motor de la categoría C acoplado a un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg (1.653 lbs.).
DE se expide para conducir vehículos de motor de la categoría D junto a un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg (1.653 lbs.).
A1 se expide para conducir motocicletas ligeras, las motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm3 y una potencia máxima de 11 kW.
B1 se expide para conducir vehículos de tres ruedas y los ciclos cuádrica.
C1 se expide para conducir vehículos de motor, a excepción de los de la categoría D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg (7.700 lbs.), pero no los 7.500 kg (16.534 lbs.), o los vehículos de motor de la categoría C1 acoplado a un remolque, el peso máximo autorizado no exceda de 750 kg (1.653 lbs.).
D1 se expide para conducir vehículos de motor destinados al transporte de personas que tengan más de ocho plazas además del asiento del conductor, pero no más de 16 asientos, además del asiento del conductor, o vehículos de motor de la subcategoría D1 acoplado a un remolque, el masa máxima autorizada no exceda de 750 kg (1.653 lbs.).
C1E se expide para conducir vehículos de motor de la categoría C1 junto con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg (1.653 lbs.), pero que no exceda de la masa unladed del vehículo de motor, donde la masa total máximo autorizado de los vehículos así acoplado no exceda de 12.000 kg (26.455 lbs.).
D1E se expide para conducir vehículos de motor de la subcategoría D1 acoplado a un remolque, no se utiliza para el transporte de personas, cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg (1.653 lbs.), pero que no exceda de la masa unladed del vehículo de motor, donde la masa total máximo autorizado de los vehículos así acoplados no exceda de 12.000 kilogramos (26.455 lbs.).


 Permiso Internacional Para Conducir